ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Índice:
Capítulo Primero➝ Denominación, ámbito, domicilio y fines
Capítulo Segundo➝ Socios
Capítulo Tercero➝ Órganos de gobierno
Capítulo Cuarto➝ Actividades científicas
Capítulo Quinto➝ Secciones científicas
Capítulo Sexto➝ Régimen económico
Capítulo Séptimo➝ Enmiendas a los estatutos
Capítulo OctavoNormas complementarias
Capítulo Noveno➝ Disolución de la asociación
Disposición transitoria única
CAPÍTULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES
Artículo l. Se constituye una Asociación de carácter no lucrativo con el nombre de Derecho, Laicidad y Libertades para promover el estudio y la investigación sobre la laicidad del Derecho y del Estado.
Artículo 2. La asociación tendrá un ámbito territorial de carácter nacional y estará abierta a todos los estudiosos o intelectuales interesados en la consecución de los objetivos de la Asociación. Tendrá su domicilio social, normalmente, en el domicilio profesional del secretario de la Asociación.
Artículo 3. La asociación tiene como fin contribuir a la progresiva desconfesionalización del Derecho y del Estado para alcanzar su neutralidad ideológica, ética y religiosa, excepción hecha de la moral laica (mínimo común denominador ético constitucionalmente protegido) y de la defensa de los de valores propios del Estado social y democrático de Derecho (derechos humanos y principios de convivencia democrática).
Para ello:
Podrá nombrarse un presidente de honor a propuesta unánime de la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General por mayoría de tres quintos, siempre que el candidato cumpla con los requisitos de mérito y capacidad señalados en el párrafo anterior. Artículo 8.Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos. Artículo 9.Todos los socios, excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 10. Los socios podrán causar baja por:
a) El patrimonio fundacional indicado.
b) Las cuotas de los socios.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de órganos oficiales, entidades y particulares. Artículo 34. El ejercicio asociativo se cierra el día 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO SÉPTIMO: ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Artículo 35.
1.- Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios ordinarios.
b) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
c) Propuesta unánime de la Junta Directiva.
2.- Las propuestas deberán ser recibidas por el presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir.
3.- Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.
CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 36. La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán las publicaciones sucesivas de los Estatutos. CAPÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 37.
1.-La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria por, al menos, dos tercios de los socios con derecho a voto. También se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 de Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.-Los fondos que la Asociación posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca al desarrollo de los estudios de las Ciencias humanas, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA 1.- Los reunidos el día 4 de octubre de 1999, cuyos nombres figurarán en el Acta de dicha reunión, quedan designados como Asamblea constituyente de la asociación con las siguientes competencias:
a) Elegir a los componentes de la. Junta directiva según lo previsto en el proyecto de Estatutos.
b) Elegir a los miembros de la Comisión de admisiones.
c) Aprobar los Estatutos.
2.- Una vez finalizada su misión, la Asamblea constituyente se disolverá dando paso a la Asamblea general y a la Junta directiva encargadas de poner en práctica los Estatutos aprobados.
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- Promocionará la enseñanza y la investigación sobre este tema;
- Impulsará la comunicación y las relaciones de intercambio entre profesores e investigadores, juristas o no, incluso extranjeros;
- Organizará reuniones científicas (congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias, etc.);
- Patrocinará publicaciones científicas y editará una Revista jurídica con el nombre de “Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos”;
- Informará a la opinión pública de aquellos aspectos de sus actividades y de los resultados de las mismas que puedan ser de interés público.
Podrá nombrarse un presidente de honor a propuesta unánime de la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General por mayoría de tres quintos, siempre que el candidato cumpla con los requisitos de mérito y capacidad señalados en el párrafo anterior. Artículo 8.Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos. Artículo 9.Todos los socios, excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 10. Los socios podrán causar baja por:
- Petición propia, dirigida por escrito al presidente de la Asociación. La separación voluntaria dará derecho al reintegro de la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas a la asociación, sin incluir las cuotas que se hubieran abonado, siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros ni impida el normal funcionamiento de la asociación.
- Fallecimiento o incapacitación.
- Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
- Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez socios ordinarios o de la Junta Directiva. La Asamblea arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado.
- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto; así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los previsto en los presentes Estatutos.
- A ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. El acuerdo que, en su caso, impongan la sanción deberá ser motivado.
- A impugnar los Acuerdo de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Compartir los fines de la asociación y colaborar en la consecución de los mismos.
- Pagar las cuotas, derramas y demás aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a los socios
- Cumplir el resto de obligaciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.
- Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.
- Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
- Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, diez socios ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
- Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.
- La Asamblea General, que será convocada con, al menos, quince días de antelación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados al menos un tercio de sus miembros, o en segunda convocatoria quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas y en caso de empate decidirá el voto del presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo 38.
- La Asamblea General podrá celebrarse presencialmente, online o en formato híbrido. Artículo 18. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en más de dos cuatrienios consecutivos. Artículo 19.1. La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma.
- Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier socio ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro socios ordinarios y se reciba en la Secretaría al menos cuarenta y cinco días antes de la votación correspondiente.
- Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes.
- La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los socios con voto al menos veinte días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituida por un presidente y dos vocales, de los que el más joven actuará como secretario.
- La votación será secreta.
- Será válido el voto por correo, para el cual la Junta Directiva arbitrará un sistema suficientemente garantista.
- Serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.
- Son funciones del presidente representar a la Asociación, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- El vicepresidente sustituirá en sus funciones al presidente por delegación o ausencia del mismo.
- El secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Asimismo, presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.
- El tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Asociación y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto. Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año convocada por el presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros.
a) El patrimonio fundacional indicado.
b) Las cuotas de los socios.
c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de órganos oficiales, entidades y particulares. Artículo 34. El ejercicio asociativo se cierra el día 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO SÉPTIMO: ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Artículo 35.
1.- Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios ordinarios.
b) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
c) Propuesta unánime de la Junta Directiva.
2.- Las propuestas deberán ser recibidas por el presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir.
3.- Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.
CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 36. La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán las publicaciones sucesivas de los Estatutos. CAPÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 37.
1.-La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria por, al menos, dos tercios de los socios con derecho a voto. También se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 de Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.-Los fondos que la Asociación posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca al desarrollo de los estudios de las Ciencias humanas, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA 1.- Los reunidos el día 4 de octubre de 1999, cuyos nombres figurarán en el Acta de dicha reunión, quedan designados como Asamblea constituyente de la asociación con las siguientes competencias:
a) Elegir a los componentes de la. Junta directiva según lo previsto en el proyecto de Estatutos.
b) Elegir a los miembros de la Comisión de admisiones.
c) Aprobar los Estatutos.
2.- Una vez finalizada su misión, la Asamblea constituyente se disolverá dando paso a la Asamblea general y a la Junta directiva encargadas de poner en práctica los Estatutos aprobados.
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