ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES Artículo l. Se constituye una Asociación de carácter no lucrativo con el nombre de Derecho, Laicidad y Libertades para promover el estudio y la investigación sobre la laicidad del Derecho y del Estado. Artículo 2. La asociación tendrá un ámbito territorial de carácter nacional y estará abierta a todos los estudiosos o intelectuales interesados en la consecución de los objetivos de la Asociación. Tendrá su domicilio social, normalmente, en el domicilio profesional del secretario de la Asociación. Artículo 3. La asociación tiene como fin contribuir a la progresiva desconfesionalización del Derecho y del Estado para alcanzar su neutralidad ideológica, ética y religiosa, excepción hecha de la moral laica (mínimo común denominador ético constitucionalmente protegido) y de la defensa de los de valores propios del Estado social y democrático de Derecho (derechos humanos y principios de convivencia democrática). Para ello:
  • Promocionará la enseñanza y la investigación sobre este tema;
  • Impulsará la comunicación y las relaciones de intercambio entre profesores e investigadores, juristas o no, incluso extranjeros;
  • Organizará reuniones científicas (congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias, etc.);
  • Patrocinará publicaciones científicas y editará una Revista jurídica con el nombre de “Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos”;
  • Informará a la opinión pública de aquellos aspectos de sus actividades y de los resultados de las mismas que puedan ser de interés público.
Artículo 4. La Asociación establecerá relaciones con asociaciones afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones supranacionales para las cuales la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados CAPÍTULO SEGUNDO: SOCIOS Artículo 5. La Asociación podrá tener socios ordinarios, de honor y protectores. Artículo 6. Podrán ser socios ordinarios los intelectuales, profesores e investigadores universitarios cuya actividad científica esté relacionada directamente o indirectamente con los ámbitos de estudio de la libertad de conciencia y la laicidad. Las propuestas deberán ser hechas por dos socios ordinarios o uno de honor. Las propuestas se incluirán en el orden del día de la correspondiente Asamblea General y podrán ser aprobadas por mayoría simple de la Asamblea. Artículo 7.Podrán ser socios de honor personalidades relevantes en el campo de los estudios sobre libertad de conciencia y laicidad a propuesta razonada de, al menos, veinte socios ordinarios. Las propuestas que obtengan un número de votos de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisiones serán sometidas a la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General.
Podrá nombrarse un presidente de honor a propuesta unánime de la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea General por mayoría de tres quintos, siempre que el candidato cumpla con los requisitos de mérito y capacidad señalados en el párrafo anterior.
Artículo 8.Podrán ser socios protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos. Artículo 9.Todos los socios, excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual que se fijará para cada tipo de socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 10. Los socios podrán causar baja por:
  • Petición propia, dirigida por escrito al presidente de la Asociación. La separación voluntaria dará derecho al reintegro de la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas a la asociación, sin incluir las cuotas que se hubieran abonado, siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros ni impida el normal funcionamiento de la asociación.
  • Fallecimiento o incapacitación.
  • Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
  • Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez socios ordinarios o de la Junta Directiva. La Asamblea arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado.
Artículo 11. Los socios ordinarios ostentan los siguientes derechos:
  • A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto; así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los previsto en los presentes Estatutos.
  • A ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los
  • hechos que den lugar a tales medidas. El acuerdo que, en su caso, impongan la sanción deberá ser motivado.
  • A impugnar los Acuerdo de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 12. Son deberes de los asociados:
  • Compartir los fines de la asociación y colaborar en la consecución de los mismos.
  • Pagar las cuotas, derramas y demás aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a los socios
  • Cumplir el resto de obligaciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13. Los órganos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva, La Asamblea General está formada por todos los socios ordinarios, de honor y protectores. La Junta Directiva está compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y hasta un máximo de seis vocales. Artículo 14.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Serán de su competencia:
  • Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.
  • Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.
  • Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
  • Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, diez socios ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
  • Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos.
Artículo 15.La Asociación celebrará Asamblea General Ordinaria convocada por la Junta Directiva una vez al año. Artículo 16. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se produzca alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo solicite, al menos, una quinta parte de los socios ordinarios. Artículo 17.
  • La Asamblea General, que será convocada con, al menos, quince días de antelación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados al menos un tercio de sus miembros, o en segunda convocatoria quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas y en caso de empate decidirá el voto del presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo 38.
  • La Asamblea General podrá celebrarse presencialmente, online o en formato híbrido. Artículo 18. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en más de dos cuatrienios consecutivos. Artículo 19.1. La Junta Directiva anunciará con suficiente antelación la convocatoria para renovar los cargos de la misma.
  • Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier socio ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro socios ordinarios y se reciba en la Secretaría al menos cuarenta y cinco días antes de la votación correspondiente.
  • Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes.
  • La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los socios con voto al menos veinte días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituida por un presidente y dos vocales, de los que el más joven actuará como secretario.
  • La votación será secreta.
  • Será válido el voto por correo, para el cual la Junta Directiva arbitrará un sistema suficientemente garantista.
  • Serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.
Artículo 20. En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante de cualquier cargo en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido. Artículo 21.
  • Son funciones del presidente representar a la Asociación, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • El vicepresidente sustituirá en sus funciones al presidente por delegación o ausencia del mismo.
  • El secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Asimismo, presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.
  • El tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Asociación y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto. Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año convocada por el presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros.
Artículo 22.La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año convocada por el presidente o a petición de al menos la mitad de sus miembros. Artículo 23. La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas, La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General. Artículo 24. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto. CAPÍTULO CUARTO: ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Artículo 25. La Asociación organizará Congresos de carácter general o reuniones sobre temas específicos. Para cada Congreso o reunión la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora, que deberá convocarlos con una antelación mínima de seis meses. Artículo 26. En los Congresos podrán presentar una comunicación todos los socios ordinarios y de honor. Cada uno de esos socios tendrá además el derecho de introducir una comunicación en la que ninguno de sus autores sea socio ordinario. No hay limitación al número de comunicaciones en las que puede firmar un socio siempre que se cumpla lo anterior. Las comisiones científicas de los Congresos podrán introducir comunicaciones tal como se determine reglamentariamente. Artículo 27. La organización de Congresos internacionales o Reuniones en colaboración con otras Asociaciones requerirá además de la aprobación de la Asamblea General, la constitución y refrendo por la misma, de una comisión gestora. Artículo 28. Los representantes de la Asociación en organismos internacionales, serán designados por la Junta directiva entre sus miembros o entre los miembros de la Asociación puntualmente cuando haya lugar para ello. De esta designación se dará cuenta a la Asamblea General. CAPÍTULO QUINTO: SECCIONES CIENTÍFICAS Artículo 29. Se podrán constituir secciones científicas correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades interesadas en el tema. Artículo 30. La creación de secciones científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de quince socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la sección. La constitución y disolución de las secciones científicas será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta, Directiva y su continuidad será evaluada por la Junta cada dos años. Artículo 31. Las secciones científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática, coordinando su funcionamiento con las actividades generales de los Congresos de la Asociación. Artículo 32. Los socios podrán pertenecer a todas aquellas secciones científicas que deseen. CAPÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 33. Los recursos económicos de la Asociación serán:
      a) El patrimonio fundacional indicado.
      b) Las cuotas de los socios.
      c) Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de órganos oficiales, entidades y particulares.
Artículo 34. El ejercicio asociativo se cierra el día 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO SÉPTIMO: ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Artículo 35.
      1.- Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
        a) Propuesta firmada por al menos el diez por ciento de los socios ordinarios.
        b) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
        c) Propuesta unánime de la Junta Directiva.
      2.- Las propuestas deberán ser recibidas por el presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir.
      3.- Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.
CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 36. La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán las publicaciones sucesivas de los Estatutos. CAPÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 37.
      1.-La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria por, al menos, dos tercios de los socios con derecho a voto. También se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 de Código Civil y por sentencia judicial firme.
      2.-Los fondos que la Asociación posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca al desarrollo de los estudios de las Ciencias humanas, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA       1.- Los reunidos el día 4 de octubre de 1999, cuyos nombres figurarán en el Acta de dicha reunión, quedan designados como Asamblea constituyente de la asociación con las siguientes competencias:
        a) Elegir a los componentes de la. Junta directiva según lo previsto en el proyecto de Estatutos.
        b) Elegir a los miembros de la Comisión de admisiones.
        c) Aprobar los Estatutos.
      2.- Una vez finalizada su misión, la Asamblea constituyente se disolverá dando paso a la Asamblea general y a la Junta directiva encargadas de poner en práctica los Estatutos aprobados.
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